Bienvenidos..

Queridos amigos y amigas sean todos bienvenidos a éste blog, espero poder contar con todos ustedes para poder enriquecerlo con las historias de todos aquellos que han hecho y aún hacen revolución en la Educación... así sea en las cosas más pequeñas destaquemos su trabajo, reconozcamos su valor y compartamos sus conocimientos...Gracias!!



miércoles, 12 de septiembre de 2012

Invitacion al foro FORMACIÓN SOCIO POLITICA Y PEDAGOGICA PARA DOCENTES Y ESTUDIANTES DE IDIOMAS DE LA UBV Y MISION SUCRE

Estimados compañeros, Reciban un cordial y revolucionario saludo, el Centro de Idiomas Rosa Luxemburgo - Táchira, tiene el honor de invitarlos a participar en el Foro FORMACIÓN SOCIO POLITICA Y PEDAGOGICA PARA DOCENTES Y ESTUDIANTES DE IDIOMAS DE LA UBV Y MISION SUCRE, a realizarse en la Sede UBV Paramillo, San Cristóbal, el día Sábado 22 de Septiembre de 2012, en horario de 8:00 am a 5:00 pm. La entrada es gratuita y se entregará certificado de asisitencia. Animate y asiste!!! Para efectos de logística necesitamos que por favor confirmes tu asistencia antes del viernes 21/09, enviando tus datos (Nombres y apellidos, cédula, teléfono, municipio, si eres profesor o estudiante) al siguiente correo: foro.formacion.sociopolitica@gmail.com Sin más por el momento, se despide de Ustedes Guido Bellazzini Coordinador (E) Centro de Idiomas UBV Rosa Luxemburgo - Táchira

jueves, 26 de julio de 2012

Atendiendo las necesidades de nuestros Triunfadores de las aldeas Bustamante y Antiguo Alberto Adriani.

Para los Triunfadores y Triunfadoras de la aldea Bustamante, les informo que el día Miércoles no tendremos la clase Magistral de Cultura Sorda, motivado la demanda tan grande que tiene el taller de Lengua de Señas, en virtud de la solicitud realizada por algunos estudiantes de querer cursar el taller con otro Docente y de los estudiantes de la aldea Antiguo Alberto Adriani querer cursar conmigo el segundo nivel, para lo cual consideramos oportuno entre la Licda. Liz Mar y mi persona, realizar un intercambio de grupos y así poder atender de la manera mas satisfactoria para todos el requerimiento de ambos grupos(el miércoles les presento la otra docente de Lengua de Señas).. no me queda mas que desearles éxitos en éste nuevo y maravilloso mundo de la Lengua de Señas y no olviden el pensamiento de nuestro Ilustre Don Simón Rodríguez: "Nadie hace bien lo que no sabe; por consiguiente nunca se hará República con gente ignorante, sea cual fuere el plan que se adopte".

martes, 24 de julio de 2012

Bienvenida a los estudiantes de I Nivel de Lengua de Señas de la Aldea Bustamante.

Hola! sean todos Bienvenidos a nuestro blog, blog del cual ustedes deben apoderarse desde ahora y hacer de él nuestro medio de enlace en éstos dos niveles del Básico Curricular LSV I. Para ello comenzarán por enviarme un correo con sus datos a la siguiente dirección: educacionespecialsinfronteras@gmail.com pero para el que desee mas me va a realizar un pequeño comentario acerca de Cuales serían para ti las barreras con las que se consigue un individuo sordo en el ambiente educativo?. para ello tienen un lapso de 48 horas para contestar, es decir el día jueves 26 hasta las 6 pm tienen la oportunidad de contestar y eso equivale a 5 puntos de mas sobre la evaluación con menos notas que tengan en el semestre... así que ASUME EL RETO! y veras que todo esfuerzo merece un premio!.. felicidades.

martes, 5 de junio de 2012

"Los valores son convicciones profundas de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta".

los valores humanos son necesarios en todo momento de la vida, son los que nos hacen ser aceptados ante los demás y nos abren la puerta hacia la interrelación adecuada con otras personas. A continuación les doy la lista de los items que llevará cada tarjeta para la Autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación, espero que reconozcan bien cada valor y lo entreguen a la compañera o compañero que corresponda más con dicho valor.. nos llevaremos una sorpresa viendo cuan valiosos somos para los demás.. Éxitos!! Los Valores son los siguientes: Amistad, Solidaridad, superación, Paciencia, perseverancia, Identidad Cultural, Responsabilidad, Creatividad, Autodominio, Innovación.

Fundamentación legal en la Diversidad Funcional Auditiva.

Hola! Triunfadoras y Triunfadores del Nivel I de Lengua de Señas Venezolana de la Aldea Antigüo Alberto Adriani Aquí les estoy publicando los links que les sugerí para que analicen y me den finalmente su comentario y opinión profesional que le merece nuestras leyes en materia de Diversidad Funcional Auditiva: http://www.venezuelaencuba.co.cu/venezuelacuba/convenio.htlm. También está el siguiente link: http://www.casetel.org/uploads/documents/discapacidad.doc. No olviden publicar su comentario y verificar que allí aparezca ah.. y que tenga su identificación.

jueves, 31 de mayo de 2012

Actividades de Socialización del Básico LSV

Hola mis triunfadores! (específicamente los de la Aldea Casa de las Misiones En la Grita.) Las actividades que deben realizar es la socialización del Básico y para ello hemos planificado tres actividades que deberán tomar las previsiones correspondientes para el éxito de las mismas: 1) Elaboración de una cartelera informativa de Básico curricular Lengua de Señas Venezolana para publicar en Casa de las Misiones. 2) Elaborar material informativo para repartir en la comunidad del casco central y adyacencias a la aldea para instruir a la comunidad. 3)Ir a una emisora Comunitaria para dar a conocer todas nuestras actividades y que puedan compartir sus conocimientos. Es necesario recordarles que para éste tipos de actividades es necesario estar identificados y para ello debemos portar la franela de lengua de señas que se escogió para tal evento. Éxitos.. ah no olviden convocar a la escuela donde vinculan y a familiares y amigos.

domingo, 29 de abril de 2012

El Deletreo en Lengua de Señas Venezolana.

una organización colombiana (Fundación HETAH) ha puesto en la red un avatar que transcribe mensajes escritos en los alfabetos manuales de Argentina, Colombia, España y Venezuela. Visita ésta página y te sorprenderás... muy bueno para practicar el deletreo!. Carla.

lunes, 27 de febrero de 2012

LINEAMIENTOS PARA LA REORGANIZACIÓN DE LA MODALIDAD DE EDUCACION ESPECIAL A NIVEL NACIONAL EN MIRAS DE UNA EDUCACIÓN ESPECIAL SIN BARRERAS.

(Directrices emanadas del Máximo ente rector en materia Educativa Bajo la Dirección de la Ministra Maryann Hanson, el Viceministro Conrado Rovero, y la Directora Nacional de Educación Especial Yelitza John) -Principios de la Modalidad de Educación Especial: Educación Liberadora y Emancipadora, Universalización de Saberes y Haceres, Atención a la Diversidad, Trabajo liberador, Prevención y Atención integral, Integración Social, Responsabilidad y Corresponsabilidad Social. -La terminología de Discapacitado es sustituida por Diversidad Funcional. -Redes Intersectoriales de la Modalidad de Educación Especial con las misiones son: MADRES DEL BARRIO, NIÑOS Y NIÑAS DEL BARRIO, MISIÓN BARRIO ADENTRO I-II-III-IV, GRAN MISIÓN AGROVENEZUELA, MISIÓN HIJOS DE VENEZUELA, MISIÓN SABER Y TRABAJO, MISIÓN JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, MISIÓN SONRISA, MISIÓN CULTURA CORAZÒN ADENTRO, MISIÓN RIBAS, MISIÓN ROBINSON, MISIÓN SUCRE, MISIÓN CHE GUEVARA, MISIÓN NIÑO JESÚS. -Los Servicios adscritos a la modalidad como son: Equipos de Integración Social, Centro de Desarrollo Infantil y CRL, serán reorientados en los Planteles de Escuelas Primarias donde existan la Integración de las (os) estudiantes con Diversidad Funcional. Los docentes de los Centros de Desarrollo Infantil serán reubicados en los Simoncitos donde exista la población, la maestra del centro de Educación Inicial estará acompañada permanentemente de la maestra especialista (el aula de clase estaría conformada por una Docente de Educación Inicial y la Maestra de Educación Especial) ,esto con el fin de observar al niño en el rango etareo ( 0 a 6años) y remitirlo luego de culminado su nivel inicial al CENTRO PEDAGÓGICO DE DIAGNÓSTICO,ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PARA LA DIVERSIDAD FUNCIONAL, el cual diagnosticará y orientara al niño con diversidad funcional hacia la Escuela Primaria Bolivariana o en su defecto en una Escuela Primaria de Diversidad Funcional. Los docentes del equipo de Integración social y las de los Centros de Rehabilitación del Lenguaje, serán reorganizados en las Aulas de Clases de las Escuela Primarias Bolivariana para las acciones en conjunto que tomaran las Docentes Especialista y las Docentes de aula regular (no se entienda como creación de nueva aula integrada). - El CENTRO PEDAGÓGICO DE DIAGNÓSTICO, ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PARA LA DIVERSIDAD FUNCIONAL, será creado por distritos escolares y en los espacios que eran ocupados por los servicios de Equipos de Integración, Centro de rehabilitación de lenguaje, Centro de Desarrollo infantil. Este centro será conformado por el personal reorganizado propio de la modalidad no creando así la contratación por los momentos de otros especialistas, los equipos Profesionales de este CPDOFDF son: Un Director (a), Un Psicólogo, Un Terapista de Lenguaje, Un fisioterapeuta, Un terapeuta ocupacional, Un Trabajador Social, Seis Docentes Especialistas. Las funciones del centro son: 1.- Determinación de la diversidad funcional a través del proceso de diagnóstico. 2.- Determinan la respuesta educativa a seguir con niñas y niños, adolescentes, jóvenes y adultos con Diversidad Funcional. 3.- Orientan a los docentes responsabilizados con la atención educativa de los escolares con Diversidad Funcional. 4.- Garantizan el seguimiento a los escolares en los diferentes niveles de Educación y en la Modalidad de Educación Especial. 5.- Atención a la Modalidad de Educación Especial y supervisión de los docentes en cada Municipio. 6.- Instituciones Educativas de la Modalidad de Educación Especial son: 6.1 Instituto De Educación Especial (I.E.E.) Pasa A Ser: Escuela Primaria Bolivariana Para La Diversidad Funcional Intelectual. 6.2 Unidad Educativa Especial (U.E.E.) Pasa A Ser: Escuela Primaria Bolivariana Para La Diversidad Funcional Auditiva, Visual, Motora. 6.3 Taller De Educación Laboral (T.e.l.) pasa a ser: escuela técnica robinsoniana para la diversidad funcional intelectual. -En la primera Quincena del mes de marzo del año en curso, llegará a cada Estado, una Asesora de Cuba para realizar acompañamiento en la Coordinación Zonal de Educación Especial en el Marco del Convenio Cuba Venezuela. (Se anexa plan de acción del Estado para su aprobación). -Las nuevas terminologías que se utilizaran son: Compromiso Motor, Compromiso Visual, Compromiso Auditivo, Compromiso Autismo, Compromiso Cognitivo. -En las ESCUELAS PRIMARIAS BOLIVARIANAS PARA LA DIVERSIDAD FUNCIONAL INTELECTUAL, se atenderán a los estudiantes de 1er grado hasta 6to grado con permanencia hasta los 15 años de edad cronológica. -En las ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS PARA LA DIVERSIDAD FUNCIONAL INTELECTUAL, los estudiantes estarán a partir de los 15 años con permanencia hasta aproximadamente de 5 años. -A más tardar el 15 de febrero del año en curso se deberá enviar al MPPE. Dirección Nacional de Educación Especial, el equipo y el lugar donde funcionara, el CENTRO PEDAGÓGICO DE DIAGNÓSTICO, ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PARA LA DIVERSIDAD FUNCIONAL.( Piloto)en la propuesta -El Coordinador de la Modalidad de Educación Especial, debe socializar la información con Divisiones y Coordinaciones corresponsables de la acción, entre ellas se nombran: Directora de Zona Educativa del Estado Nueva Esparta, Jefe de la División Académica, coordinadores de Niveles (Inicial, Primaria, Secundaria), Jefe de la División de Distritos Escolares, Jefe de la División de Personal, Jefe de la División de Jurídico, Jefe de la División de Distritos Escolares. Lineamientos dados por la Ministra y el Viceministro.

lunes, 16 de enero de 2012

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DEL INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA.

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DEL INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA.



Elaborado por:
ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INTERPRETES DE LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA Y GUIAS INTERPRETES.


Con la asesoría de:
Dra. Beatriz Valles G.
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto Pedagógico de Caracas



Caracas, julio de 2010.

I N D I C E



Pág.
TÍTULO I
Normas Generales
TITULO II
Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana ante los poderes públicos y demás autoridades.

TITULO III
Campo de Acción del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana

TITULO IV
Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana con sus clientes.
TITULO V
Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana con sus colegas
TITULO VI
Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana con su Asociación.
TITULO VII
Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana con la Sociedad.
TITULO I.- Normas Generales.
Artículo 1º El ejercicio de la profesión estará regido por los principios y normas contenidas en el presente Código, el cual será de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO para los Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana, que ejerzan la profesión dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Su contravención será sancionada por la Asociación de Interpretes de Lengua de Señas Venezolana.
Artículo 2º Sólo podrán ejercer la profesión de Intérprete de Lengua de Señas Venezolana las personas que estén debidamente colegiadas y que posean el certificado correspondiente, otorgado por la Asociación de Interpretes de Lengua de Señas Venezolana y Guías Interpretes avalado por la Federación Venezolana de Sordos.
Artículo 3º El Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, tiene como campo de ejercicio laboral la interpretación de la lengua de señas venezolana (LSV) y del español oral y escrito en contextos como el educativo, jurídico, deportivo, clínico y religioso,
Artículo 4º La descripción de cargo del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, estará a cargo del ente empleador debiendo responder al ejercicio laboral contemplado en el artículo anterior.
Artículo 5º La Asociación de Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana velará por el fiel cumplimiento de los preceptos, las normas y los principios específicos establecidos por este Código.
Artículo 6º Las relaciones Profesionales y laborales de los(as) Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana propias de su ejercicio se regirán de acuerdo con las disposiciones del presente Código.

TITULO II.- Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana ante los Poderes Públicos y demás Autoridades.
Artículo 7º En sus actuaciones profesionales, bien como empleado público o en el libre ejercicio, en los diferentes ámbitos donde la profesión lo permita, el Intérprete de Lengua de Señas Venezolana debe:
(a) Poseer y hacer uso de los números asignados por la Asociación Venezolana de Interpretes
(b) Conocer y cumplir estrictamente las reglas y disciplinas de las instituciones en las que preste servicio.
(c) Compartir la responsabilidad, cuando corresponda, de otros ciudadanos y profesionales, en la adopción de las medidas necesarias para mantener la ética en la prestación de sus servicios, denunciando aquellas normas o acciones que atenten contra la integridad de los usuarios o la suya propia.


TITULO III. Campo de Acción del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana. AQUÍ ES NECESARIO INCORPORAR UN RESUMEN DEL PERFIL Profesora, deseo saber cómo incorporar el perfil, es decir, que criterios, si colocamos que debe ser bachiller, dominio de las 2 lenguas, recibir formación específica, y poseer técnicas de interpretación.
Artículo 8º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana participa en las evaluaciones programadas por la Asociación a fin de certificarse por un período establecido.
Artículo 9º Se espera que el (la) intérprete posea dominio en el español y en la Lengua de Señas Venezolana.
Artículo 10º Para ejercer como Intérprete de Lengua de Señas Venezolana es necesario ser bachiller, haber recibido formación en el área de la interpretación, y conocer y dominar técnicas de interpretación.
Artículo 11º Todas aquellas estrategias utilizadas durante el ejercicio profesional deberán estar diseñadas, validas, probadas a fin de determinar la calidad de las mismas.
Artículo 12º El ejercicio en el campo de acción del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana por parte de personas que no estén asociadas y que no posean el certificado correspondiente, se considera falta grave a la ética, por lo que deberá ser denunciado(a) y se atendrá a las sanciones previstas en el reglamento de la Asociación de Interpretes de Lengua de Señas.

TITULO IV.- Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana con los usuarios de los servicios y clientes.
Artículo 13º Con relación a sus actuaciones ante las personas, el (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, deberá:
(a) Dispensar la atención a los usuarios de sus servicios, atendiéndose a los preceptos legales y reglamentarios vigentes y a los principios establecidos en este Código.
(b) Dispensar una atención ajustada a los principios éticos de beneficencia, justicia y respeto por la persona.
Artículo 14º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana deberá desarrollar una práctica fundamentada en

1. PROFESIONALISMO
El Intérprete ejercerá el profesionalismo en todas las ocasiones que preste sus servicios.

2. EXACTITUD
El Intérprete dará el mensaje de manera fiel, siempre transmitiendo el contenido del mensaje y el espíritu del que habla, usando una lengua más fácilmente comprensible para las personas a las que sirve.
3. IMPARCIALIDAD
El Intérprete no asesorará, aconsejará o interpondrá opiniones personales.

4. DISCRECIÓN
El Intérprete desarrollará la discreción de forma ejemplar, lo cual es beneficioso para la organización, para él y el cliente que recibe el servicio ajustado al tipo de interpretación y sus habilidades.

5. EMPLEO
El Intérprete solicitará una compensación por servicios de interpretación de una manera profesional y razonable.

6. CONFIDENCIALIDAD
El intérprete deberá guardar toda la información relacionada con el servicio estrictamente confidencial.

7. RENDICIÓN
El intérprete, en virtud de su afiliación o certificación por parte de la asociación de Intérpretes de LSV, se esforzará por mantener altos niveles profesionales en el cumplimiento del Código de Ética.

8. RESPETO
El intérprete deberá prestar un servicio profesional con respeto y sensibilidad a todos sus clientes. No hará discriminación.

9. EDUCACIÓN
El intérprete deberá actualizarse con los dinamismos de las lenguas a las que interpreta, por lo que deben esforzarse por participar en todas las actividades profesionales disponibles en el campo.

10. SINCERIDAD
El intérprete tratará en todo momento con honestidad, veracidad y equidad para todos sus clientes, sus colegas y la institución a la que representa.

11. MÉRITO
El intérprete subirá la escalera del desarrollo de capacidades en todos los ámbitos de la interpretación por el mérito.

12. POTENCIAL ILIMITADO
El intérprete no se limitará a las diferencias culturales y tradicionales, por ello debe estar abierto a todas las dimensiones culturales.


13. TEMERIDAD
El Intérprete no estará temeroso ni ansioso por cualquier situación interpretativa novedosa que ponga a prueba su temeridad.

14. ARMONÍA
El intérprete se mostrará dispuesto a trabajar bien con otros intérpretes y con otras personas que trabajan para o con la comunidad sorda.


Artículo 15º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, no podrá rehusar la atención de un cliente cuando no exista otro colega que pueda hacerse cargo de éste; siempre que ésta atención no represente un peligro a su persona o un conflicto de conciencia para el terapeuta o para el cliente.
Artículo 16º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, deberá garantizar ante cualquier oportunidad en la que ejerza sus funciones el bienestar integral de su cliente
Artículo 17º Es deber de cualquier otro Colega respetar la libertad de elección del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana por parte del cliente, debiendo facilitar a éste profesional, toda la información pertinente.
Artículo 18º En el ejercicio de sus obligaciones profesionales, el (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, no hará distinción por razones de nacionalidad, raza, posición social o adhesión a partido político.
Artículo 19º Los (las) Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana, están autorizados para actuar con libre criterio profesional sin razón de dependencia, en el abordaje a los usuarios de sus servicios.


TITULO V.- Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana con sus Colegas.
Artículo 20º La base de las relaciones entre los(as) Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana, será el respeto mutuo, la lealtad, la consideración y la natural colaboración entre los profesionales. El o la profesional, que incurra en difamar, injuriar o calumniar a un(a) colega en su ejercicio profesional, falta gravemente a la ética, ateniéndose a las sanciones previstas en este Código.
Artículo 21º Cualquier reparo que a un(a) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana le merezca la acción profesional de un(a) colega, deberá comunicarlo a la Asociación y posteriormente a la justicia ordinaria cuando corresponda.
Artículo 22º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, deberá colaborar oportunamente en el cumplimiento de los acuerdos, en iniciativas aprobadas o recomendadas por los organismos representativos de la Asociación Venezolana de Intérpretes de Lengua de Señas y por otras entidades profesionales a las que se encuentren adscritos en forma individual o como gremio.
Artículo 23º La difusión y diseminación del conocimiento, producto del ejercicio profesional, se considera una obligación ética del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana.
Artículo 24º Toda postulación o concurso a un cargo público vacante de Intérprete de Lengua de Señas Venezolana deberá regirse por las normas para el estudio de credenciales el cual se basará en el Perfil de Cargo establecido por la Asociación Venezolana de Intérpretes de Lengua de Señas.
Artículo 25º Es acto contrario a la ética, efectuar gestiones mediante las cuales se desplace o se pretenda desplazar a un colega que se encuentre ejerciendo, bajo cualquier figura de contratación, en un cargo público o privado.
(a) Quedan exentas aquellas situaciones donde por autorización del personal directivo y de recursos humanos de la institución, se esté realizando concurso de credenciales para la postulación de un profesional al cargo, siempre y cuando esta acción no vaya en contra de los preceptos legales ni contractuales.
Profesora ¿qué podemos poner para mencionar aquí que existen personas que ya laboran como interpretes sin serlo?, es decir, que el articulo 25 aplica a ILSV que son certificados.

Artículo 26º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana no deberá asociarse, cualquiera sea la forma, con quienes ejerzan ilegalmente la profesión de Intérprete de Lengua de Señas Venezolana.
Artículo 27º Los (las) Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana en funciones directivas, sean gremiales, administrativas, docentes, sanitarias o asistenciales, deberán mantener con sus Colegas una actitud respetuosa.
(a) Igualmente, está obligado a guardar la debida consideración hacia sus superiores jerárquicos.


TITULO VI.- Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana con su Asociación.
Artículo 28º Es deber de lealtad de todo(a) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana que tenga conocimiento de alguna iniciativa que comprometa o perjudique al gremio, comunicarlo a la Asociación.
Artículo 29º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana asociado, deberá cumplir con los deberes que los Estatutos de la Asociación señalan y participar en forma activa en las tareas que voluntariamente asuma.


TITULO VII.- Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, con la Sociedad.
Artículo 30º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, deberá cooperar al progreso de la profesión y sus acciones deberán estar destinadas a mejorar el nivel de la calidad de vida de toda la población. Para esto debe respetar los derechos y libertades de los miembros de la Sociedad, sin distinción alguna de raza, sexo, religión y opción política.
Artículo 31º La Ley respeta el ejercicio libre de la profesión fuera de las horas contratadas como funcionario. Ninguna institución puede limitar este derecho, salvo que una Ley expresamente así lo establezca.
Artículo 32º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, está obligado a velar por el prestigio de la Institución donde trabaja, cumpliendo fielmente las disposiciones reglamentarias de las mismas. Estas disposiciones reglamentarias no podrán colidir con lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos y el presente Código.
Artículo 33º El o la Profesional de la Interpretación tiene la obligación de denunciar a cualquier persona, profesional o no, que se encuentre ejerciendo el campo de la Interpretación de la Lengua de Señas Venezolana sin el certificado y sin reconocimiento de la Asociación.
Artículo 34º La prestación de servicios en una entidad pública o privada, no limita en modo alguno, el ejercicio por parte del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, de sus deberes profesionales. Bajo ninguna circunstancia debe aceptar limitaciones a su independencia por parte del organismo empleador, concediéndole prioridad fundamental a la preservación de la salud física y mental de los usuarios de sus servicios.
Artículo 35º Los (las) Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana, están obligados a denunciar ante las autoridades competentes las condiciones de insalubridad o de inseguridad que observen en los ambientes de trabajo, así como aquellas que noten en lugares públicos o privados que constituyen riesgos para la salud o la vida de quienes a ellos concurran.
Artículo 36º Los (las) Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana al servicio de instituciones públicas, no deben aceptar que ninguna persona o grupo de la sociedad, goce de privilegios especiales para su atención en dichos servicios.
Artículo 37º El total de tiempo contratado de un(a) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, con entidades o empresas públicas o privadas para el desempeño de cargos de carácter profesional, no podrá exceder de la jornada máxima de trabajo diario o semanal señalado por la Ley. Incurre igualmente en violación de este Código el Profesional que ejerciendo funciones administrativas permita a otro Colega el cabalgamiento de horario, el incumplimiento de su trabajo y la violación de la jornada máxima de trabajo.
Artículo 38º El salario o sueldo devengado el (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana en instituciones públicas o privadas debe estar sustentado en el principio del “Salario Justo”. Por tanto, deberá tomar en consideración el índice de inflación, la importancia de la profesión, el papel que el Profesional juega en la sociedad, sus deberes familiares y todos aquellos otros elementos contenidos en la doctrina laboral en materia de salario.
Artículo 39º Se considera como absolutamente violatoria de las normas legales y de los principios éticos y deontológicos contenidos en este documento, la contratación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana por parte de entidades públicas o privadas con jornadas de trabajo que coincida total o parcialmente (cabalgamiento de horario). En tal caso, la Asociación Venezolana de Intérpretes de Lengua de Señas está en la obligación de intentar todas las acciones legales o disciplinarias establecidas en la ley
Artículo 40º Los (las) Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana, están en la obligación de cumplir los deberes establecidos en los reglamentos internos de la Asociación Venezolana de Intérpretes de Lengua de Señas, dictados de conformidad con la ley.