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lunes, 16 de enero de 2012

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DEL INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA.

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DEL INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA.



Elaborado por:
ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INTERPRETES DE LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA Y GUIAS INTERPRETES.


Con la asesoría de:
Dra. Beatriz Valles G.
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto Pedagógico de Caracas



Caracas, julio de 2010.

I N D I C E



Pág.
TÍTULO I
Normas Generales
TITULO II
Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana ante los poderes públicos y demás autoridades.

TITULO III
Campo de Acción del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana

TITULO IV
Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana con sus clientes.
TITULO V
Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana con sus colegas
TITULO VI
Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana con su Asociación.
TITULO VII
Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana con la Sociedad.
TITULO I.- Normas Generales.
Artículo 1º El ejercicio de la profesión estará regido por los principios y normas contenidas en el presente Código, el cual será de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO para los Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana, que ejerzan la profesión dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Su contravención será sancionada por la Asociación de Interpretes de Lengua de Señas Venezolana.
Artículo 2º Sólo podrán ejercer la profesión de Intérprete de Lengua de Señas Venezolana las personas que estén debidamente colegiadas y que posean el certificado correspondiente, otorgado por la Asociación de Interpretes de Lengua de Señas Venezolana y Guías Interpretes avalado por la Federación Venezolana de Sordos.
Artículo 3º El Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, tiene como campo de ejercicio laboral la interpretación de la lengua de señas venezolana (LSV) y del español oral y escrito en contextos como el educativo, jurídico, deportivo, clínico y religioso,
Artículo 4º La descripción de cargo del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, estará a cargo del ente empleador debiendo responder al ejercicio laboral contemplado en el artículo anterior.
Artículo 5º La Asociación de Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana velará por el fiel cumplimiento de los preceptos, las normas y los principios específicos establecidos por este Código.
Artículo 6º Las relaciones Profesionales y laborales de los(as) Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana propias de su ejercicio se regirán de acuerdo con las disposiciones del presente Código.

TITULO II.- Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana ante los Poderes Públicos y demás Autoridades.
Artículo 7º En sus actuaciones profesionales, bien como empleado público o en el libre ejercicio, en los diferentes ámbitos donde la profesión lo permita, el Intérprete de Lengua de Señas Venezolana debe:
(a) Poseer y hacer uso de los números asignados por la Asociación Venezolana de Interpretes
(b) Conocer y cumplir estrictamente las reglas y disciplinas de las instituciones en las que preste servicio.
(c) Compartir la responsabilidad, cuando corresponda, de otros ciudadanos y profesionales, en la adopción de las medidas necesarias para mantener la ética en la prestación de sus servicios, denunciando aquellas normas o acciones que atenten contra la integridad de los usuarios o la suya propia.


TITULO III. Campo de Acción del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana. AQUÍ ES NECESARIO INCORPORAR UN RESUMEN DEL PERFIL Profesora, deseo saber cómo incorporar el perfil, es decir, que criterios, si colocamos que debe ser bachiller, dominio de las 2 lenguas, recibir formación específica, y poseer técnicas de interpretación.
Artículo 8º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana participa en las evaluaciones programadas por la Asociación a fin de certificarse por un período establecido.
Artículo 9º Se espera que el (la) intérprete posea dominio en el español y en la Lengua de Señas Venezolana.
Artículo 10º Para ejercer como Intérprete de Lengua de Señas Venezolana es necesario ser bachiller, haber recibido formación en el área de la interpretación, y conocer y dominar técnicas de interpretación.
Artículo 11º Todas aquellas estrategias utilizadas durante el ejercicio profesional deberán estar diseñadas, validas, probadas a fin de determinar la calidad de las mismas.
Artículo 12º El ejercicio en el campo de acción del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana por parte de personas que no estén asociadas y que no posean el certificado correspondiente, se considera falta grave a la ética, por lo que deberá ser denunciado(a) y se atendrá a las sanciones previstas en el reglamento de la Asociación de Interpretes de Lengua de Señas.

TITULO IV.- Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana con los usuarios de los servicios y clientes.
Artículo 13º Con relación a sus actuaciones ante las personas, el (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, deberá:
(a) Dispensar la atención a los usuarios de sus servicios, atendiéndose a los preceptos legales y reglamentarios vigentes y a los principios establecidos en este Código.
(b) Dispensar una atención ajustada a los principios éticos de beneficencia, justicia y respeto por la persona.
Artículo 14º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana deberá desarrollar una práctica fundamentada en

1. PROFESIONALISMO
El Intérprete ejercerá el profesionalismo en todas las ocasiones que preste sus servicios.

2. EXACTITUD
El Intérprete dará el mensaje de manera fiel, siempre transmitiendo el contenido del mensaje y el espíritu del que habla, usando una lengua más fácilmente comprensible para las personas a las que sirve.
3. IMPARCIALIDAD
El Intérprete no asesorará, aconsejará o interpondrá opiniones personales.

4. DISCRECIÓN
El Intérprete desarrollará la discreción de forma ejemplar, lo cual es beneficioso para la organización, para él y el cliente que recibe el servicio ajustado al tipo de interpretación y sus habilidades.

5. EMPLEO
El Intérprete solicitará una compensación por servicios de interpretación de una manera profesional y razonable.

6. CONFIDENCIALIDAD
El intérprete deberá guardar toda la información relacionada con el servicio estrictamente confidencial.

7. RENDICIÓN
El intérprete, en virtud de su afiliación o certificación por parte de la asociación de Intérpretes de LSV, se esforzará por mantener altos niveles profesionales en el cumplimiento del Código de Ética.

8. RESPETO
El intérprete deberá prestar un servicio profesional con respeto y sensibilidad a todos sus clientes. No hará discriminación.

9. EDUCACIÓN
El intérprete deberá actualizarse con los dinamismos de las lenguas a las que interpreta, por lo que deben esforzarse por participar en todas las actividades profesionales disponibles en el campo.

10. SINCERIDAD
El intérprete tratará en todo momento con honestidad, veracidad y equidad para todos sus clientes, sus colegas y la institución a la que representa.

11. MÉRITO
El intérprete subirá la escalera del desarrollo de capacidades en todos los ámbitos de la interpretación por el mérito.

12. POTENCIAL ILIMITADO
El intérprete no se limitará a las diferencias culturales y tradicionales, por ello debe estar abierto a todas las dimensiones culturales.


13. TEMERIDAD
El Intérprete no estará temeroso ni ansioso por cualquier situación interpretativa novedosa que ponga a prueba su temeridad.

14. ARMONÍA
El intérprete se mostrará dispuesto a trabajar bien con otros intérpretes y con otras personas que trabajan para o con la comunidad sorda.


Artículo 15º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, no podrá rehusar la atención de un cliente cuando no exista otro colega que pueda hacerse cargo de éste; siempre que ésta atención no represente un peligro a su persona o un conflicto de conciencia para el terapeuta o para el cliente.
Artículo 16º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, deberá garantizar ante cualquier oportunidad en la que ejerza sus funciones el bienestar integral de su cliente
Artículo 17º Es deber de cualquier otro Colega respetar la libertad de elección del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana por parte del cliente, debiendo facilitar a éste profesional, toda la información pertinente.
Artículo 18º En el ejercicio de sus obligaciones profesionales, el (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, no hará distinción por razones de nacionalidad, raza, posición social o adhesión a partido político.
Artículo 19º Los (las) Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana, están autorizados para actuar con libre criterio profesional sin razón de dependencia, en el abordaje a los usuarios de sus servicios.


TITULO V.- Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana con sus Colegas.
Artículo 20º La base de las relaciones entre los(as) Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana, será el respeto mutuo, la lealtad, la consideración y la natural colaboración entre los profesionales. El o la profesional, que incurra en difamar, injuriar o calumniar a un(a) colega en su ejercicio profesional, falta gravemente a la ética, ateniéndose a las sanciones previstas en este Código.
Artículo 21º Cualquier reparo que a un(a) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana le merezca la acción profesional de un(a) colega, deberá comunicarlo a la Asociación y posteriormente a la justicia ordinaria cuando corresponda.
Artículo 22º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, deberá colaborar oportunamente en el cumplimiento de los acuerdos, en iniciativas aprobadas o recomendadas por los organismos representativos de la Asociación Venezolana de Intérpretes de Lengua de Señas y por otras entidades profesionales a las que se encuentren adscritos en forma individual o como gremio.
Artículo 23º La difusión y diseminación del conocimiento, producto del ejercicio profesional, se considera una obligación ética del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana.
Artículo 24º Toda postulación o concurso a un cargo público vacante de Intérprete de Lengua de Señas Venezolana deberá regirse por las normas para el estudio de credenciales el cual se basará en el Perfil de Cargo establecido por la Asociación Venezolana de Intérpretes de Lengua de Señas.
Artículo 25º Es acto contrario a la ética, efectuar gestiones mediante las cuales se desplace o se pretenda desplazar a un colega que se encuentre ejerciendo, bajo cualquier figura de contratación, en un cargo público o privado.
(a) Quedan exentas aquellas situaciones donde por autorización del personal directivo y de recursos humanos de la institución, se esté realizando concurso de credenciales para la postulación de un profesional al cargo, siempre y cuando esta acción no vaya en contra de los preceptos legales ni contractuales.
Profesora ¿qué podemos poner para mencionar aquí que existen personas que ya laboran como interpretes sin serlo?, es decir, que el articulo 25 aplica a ILSV que son certificados.

Artículo 26º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana no deberá asociarse, cualquiera sea la forma, con quienes ejerzan ilegalmente la profesión de Intérprete de Lengua de Señas Venezolana.
Artículo 27º Los (las) Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana en funciones directivas, sean gremiales, administrativas, docentes, sanitarias o asistenciales, deberán mantener con sus Colegas una actitud respetuosa.
(a) Igualmente, está obligado a guardar la debida consideración hacia sus superiores jerárquicos.


TITULO VI.- Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana con su Asociación.
Artículo 28º Es deber de lealtad de todo(a) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana que tenga conocimiento de alguna iniciativa que comprometa o perjudique al gremio, comunicarlo a la Asociación.
Artículo 29º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana asociado, deberá cumplir con los deberes que los Estatutos de la Asociación señalan y participar en forma activa en las tareas que voluntariamente asuma.


TITULO VII.- Actuación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, con la Sociedad.
Artículo 30º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, deberá cooperar al progreso de la profesión y sus acciones deberán estar destinadas a mejorar el nivel de la calidad de vida de toda la población. Para esto debe respetar los derechos y libertades de los miembros de la Sociedad, sin distinción alguna de raza, sexo, religión y opción política.
Artículo 31º La Ley respeta el ejercicio libre de la profesión fuera de las horas contratadas como funcionario. Ninguna institución puede limitar este derecho, salvo que una Ley expresamente así lo establezca.
Artículo 32º El (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, está obligado a velar por el prestigio de la Institución donde trabaja, cumpliendo fielmente las disposiciones reglamentarias de las mismas. Estas disposiciones reglamentarias no podrán colidir con lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos y el presente Código.
Artículo 33º El o la Profesional de la Interpretación tiene la obligación de denunciar a cualquier persona, profesional o no, que se encuentre ejerciendo el campo de la Interpretación de la Lengua de Señas Venezolana sin el certificado y sin reconocimiento de la Asociación.
Artículo 34º La prestación de servicios en una entidad pública o privada, no limita en modo alguno, el ejercicio por parte del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, de sus deberes profesionales. Bajo ninguna circunstancia debe aceptar limitaciones a su independencia por parte del organismo empleador, concediéndole prioridad fundamental a la preservación de la salud física y mental de los usuarios de sus servicios.
Artículo 35º Los (las) Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana, están obligados a denunciar ante las autoridades competentes las condiciones de insalubridad o de inseguridad que observen en los ambientes de trabajo, así como aquellas que noten en lugares públicos o privados que constituyen riesgos para la salud o la vida de quienes a ellos concurran.
Artículo 36º Los (las) Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana al servicio de instituciones públicas, no deben aceptar que ninguna persona o grupo de la sociedad, goce de privilegios especiales para su atención en dichos servicios.
Artículo 37º El total de tiempo contratado de un(a) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana, con entidades o empresas públicas o privadas para el desempeño de cargos de carácter profesional, no podrá exceder de la jornada máxima de trabajo diario o semanal señalado por la Ley. Incurre igualmente en violación de este Código el Profesional que ejerciendo funciones administrativas permita a otro Colega el cabalgamiento de horario, el incumplimiento de su trabajo y la violación de la jornada máxima de trabajo.
Artículo 38º El salario o sueldo devengado el (la) Intérprete de Lengua de Señas Venezolana en instituciones públicas o privadas debe estar sustentado en el principio del “Salario Justo”. Por tanto, deberá tomar en consideración el índice de inflación, la importancia de la profesión, el papel que el Profesional juega en la sociedad, sus deberes familiares y todos aquellos otros elementos contenidos en la doctrina laboral en materia de salario.
Artículo 39º Se considera como absolutamente violatoria de las normas legales y de los principios éticos y deontológicos contenidos en este documento, la contratación del Intérprete de Lengua de Señas Venezolana por parte de entidades públicas o privadas con jornadas de trabajo que coincida total o parcialmente (cabalgamiento de horario). En tal caso, la Asociación Venezolana de Intérpretes de Lengua de Señas está en la obligación de intentar todas las acciones legales o disciplinarias establecidas en la ley
Artículo 40º Los (las) Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana, están en la obligación de cumplir los deberes establecidos en los reglamentos internos de la Asociación Venezolana de Intérpretes de Lengua de Señas, dictados de conformidad con la ley.