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jueves, 3 de noviembre de 2011

Bases teóricas del Convenio Cuba-Venezuela

Hola Docentes en formación.. para la actividad del análisis de las leyes para lo que compete al convenio Cuba -Venezuela revisen el siguiente link y se centran solo en la sección 8 de Educación: http://www.venezuelaencuba.co.cu/venezuelacuba/convenio.html Espero que realicen un análisis desde su punto de vista profesional.

10 comentarios:

  1. El Convenio Venezuela-Cuba, que ha servido para la creación de programas sociales y económicos entre ambas naciones, será renovado y relanzado por una década más
    Se ha encaminado a una unión económica entre Cuba y Venezuela, que constituye un importante paso al lograr la complementariedad económica basada en el aprovechamiento de la infraestructura, el conocimiento de los recursos existentes en ambos países y en la voluntad política de nuestros gobiernos.
    Las misiones sociales Barrio Adentro I y II, las misiones educativas, Barrio Adentro deportivo, Misión milagro, En sus seis artículos, esta establecido la ejecución de programas y proyectos de cooperación, con la participación de organismos y entidades de los sectores públicos y privados de ambos países y, cuando fuese necesario, de las universidades, organismos de investigación y de organizaciones no gubernamentales.
    Los compromisos de la República de Cuba incluyeron la prestación de servicios y suministro de tecnologías y productos a su alcance para apoyar el desarrollo económico y social de Venezuela; servicios médicos gratuitos, a través de especialistas y técnicos de la salud destinados a lugares donde no se disponía de ese personal.
    Asimismo, los médicos especialistas y técnicos cubanos, en la prestación de sus servicios en Venezuela, ofrecerían gratuitamente entrenamiento al personal venezolano de diversos niveles que las autoridades soliciten.
    De allí nace la necesidad y el derecho de incluir de capacitarnos en lenguaje de señas y el método braile para q nadie se excluido y se pueda lograr el socialismo que se desea

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    1. Thaira tu comentario no está mal, simplemente no es lo que yo les solicité..yo lo que quería era conocer tu opinión profesional con respecto al convenio Cuba - Venezuela en el numeral 8 relacionado a la educación, providencia administrativa 866 y ley para las personas con discapacidad.. me gustaría conocer tu opinión con respecto a éste tema.

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  2. Con el apoyo del Poder Popular el Movimiento de Pacientes y Familiares del Convenio Integral de Salud Cuba−Venezuela ha dado pasos agigantados para la difusión, promoción y defensa de las acciones que desarrolla con el fin de brindarle una mejor calidad de vida a las personas enfermas y ayudar a al área educativa y la inclusión de las personas discapacitadas, así como también el apoyo tecnológico tecnológica, y capacitación del personal, en sus artículos, esta incluido los programas y proyectos de cooperación, contando con el apoyo organismos y entidades de los sectores públicos y privados de Cuba y Venezuela y con la participación de universidades. También debemos resaltar el derecho que tenemos de capacitarnos para conocer el lenguaje de señas y el método braile, para el desarrollo del socialismo del siglo XXI

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    1. Nidia al igual que Thaira no me diste lo que les pedí.. pero bueno me gustaría que retomaras el tema y lo profundizaras bien.

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  3. Venezuela en miras de fortalecer los lazos, entre ambos países y fomentar el progreso de forma reciproca se realiza el convenio cuba Venezuela a cambio del valor equivalente al precio del mercado en petroleo y sus derivados y de esta manera complementar sus necesidades en cuanto tecnología, educación y salud que presentaba en ese momento Venezuela. nuestro presidente Hugo Rafael Chavez Frías, a través de la providencia administrativa 866 consagra el derecho para las personas con discapacidad auditiva y obliga a los medios de comunicación radio y televisión a incorporar sus títulos y traducción de las lenguas de señas para que de esta manera se incorpore a la sociedad a las personas con necesidades auditivas, ademas la ley de responsabilidad social de radio y televisión debe incorporar las siguientes definiciones decodificador de sub titulo cerrado, estenotipo, estenotopia, generador de caracteres, interprete de lenguaje y señas, lengua y señas venezolanas, personas con discapacidades auditivas, y sub títulos abiertos, ademas de complementarnos con el convenio cuba - Venezuela donde los mas favorecidos sean los ciudadanos de bajos recursos y discapacidades físicas, psicológicas, y psicomotoras, para lograr la Venezuela que se quiere

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    1. Yolimar éste es solo un resumen del convenio pero y el tema que nos concierne???

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  4. El presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías. Pensando en la formación de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad auditiva promulgo la ley de discapacidad en la cual contempla el derecho a la formación de intérpretes en lengua de señas a si como también el método fraile, además en esta ley también habla sobre los medios de comunicación quienes tienen que ubicar en la pantalla del televisor un interprete en lengua de señas venezolanas, por otra parte habla sobre la utilización de títulos y subtítulos cerrados y abiertos. Es necesario saber que una persona discapacitada es una persona con una pérdida de audición en los niveles de hipoacusia leve, moderada, severa o profunda, de causa hereditaria, congénita o adquirida. Y en sentido debe ser atendida permitiendo que se incorpore a la sociedad. Estas disposiciones fueron tomadas en la ley de responsabilidad de radio y televisión, así como debe reunir los siguientes requisitos siguientes condiciones: Poseer estudios de tercer nivel, Dominio oral y escrito del idioma castellano y/o idioma indígena, cuando aplique, Poseer dominio en los postulados y concepciones teóricas del bilingüismo de los sordos, Comprobada experiencia como intérprete en las comunidades de sordos (mínimo 5 años), Cumplir con las normas de ética de intérpretes de Lengua de Señas Venezolana reconocidas y aceptadas comúnmente en Venezuela y estar acreditado por una asociación, iglesia, organización o institución pública o privada, que posea experiencia en la formación de intérpretes ó que se dedique a la promoción y uso de la Lengua de Señas Venezolana.
    El convenio Cuba – Venezuela esta en miras de fortalecer el desarrollo tecnológico y la capacitación de los nuevos egresados en educación, así como capacitar todos los docentes de aula se deben capacitar para la inclusión de todos los discapacitados y como lo reseña el articulo 20 del derecho a capacitarnos en lenguaje de señas y el método braile.

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  5. La providencia 866 hace referencia a todo lo que la radio, televisión y prensa debe cumplir en beneficio de las personas discapacitadas a fin de que no sean excluidas del ámbito social, como incluir al interprete de lenguaje y señas en los programas informativos, y en el himno nacional, así como también en algunos programas de televisión, el Convenio Venezuela-Cuba, que ha servido para la creación de programas sociales y económicos donde esta establecido la ejecución de programas y proyectos de cooperación, con la participación de todas las entidades, este convenio trae a nuestro país un adelanto en tecnología y capacitación para todos los docentes en proceso de formación, y para todo aquel que quiera seguir en los adelantos tecnológicos, así como lo consagra también el articulo 20 consagra el derecho a la capacitación de cualquier persona que lo desee hacer.

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    1. Jonathan ésto es un resumen muy pero muy corto del tema y realmente lo que les había pedido era su opinión profesional.

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  6. En lo que respecta a la providencia 866, nos habla de las obligaciones que existe respecto a incluir el lenguaje de señas en televisión para que las personas con el tipo de discapacidad auditiva tengan los mismos derechos que cualquier otra persona, así como incluir el un traductor de lenguaje de señas en el himno nacional, y de incluir en todos los canales nacionales un traductor de lenguaje de señas, el articulo 20 nos habla de los derechos que tenemos como venezolanos de aprender el método braile y el lenguaje de señas, de ponerlo en practica y de que sea incluido en toda educación, el numeral 8 de la educación del convenio Cuba – Venezuela, nos da a conocer la importancia de cada vez avanzar en lo que respecta al apoyo tecnológico, profesional, y humano para que cada docente en formación sea capacitado con lenguaje de señas y pueda ser interprete en un aula de clase, ya que en miras del socialismo que queremos ningún niño, niña, hombre o mujer con ningún tipo de discapacidad se excluya de la educación normal

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