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Queridos amigos y amigas sean todos bienvenidos a éste blog, espero poder contar con todos ustedes para poder enriquecerlo con las historias de todos aquellos que han hecho y aún hacen revolución en la Educación... así sea en las cosas más pequeñas destaquemos su trabajo, reconozcamos su valor y compartamos sus conocimientos...Gracias!!



jueves, 3 de noviembre de 2011

Providencia administrativa 866

Para los docentes en formación que no han podido acceder a la providencia administrativa 866 aquí les doy el link para que se conecten con la página.. como de costumbre espero sus comentarios aquí en el blog. www.casetel.org/uploads/documents/Discapacidad.doc

21 comentarios:

  1. ERY EHTDIZON JIMENEZ JAIMES C.I 13.038.195 EDUCACION SIN MENSION ALDEA ALBERTO ADRIANI

    ANALISIS DEL ARTICULO 20:
    este articulo hace referencia al derecho que nos da el estado venezolano para capacitarnos en la lengua de señas a traves de los entes encargados de enseñar la misma. asimismo nos garantiza desarrollar conocimientos en otras lenguas como es el sistema braile.
    la revolucion venezolana cada dia nos da las herramientas para contribuir al desarrollo social de todos los habitantes de nuestro pais, y emprender el viaje hacia el socialismo del siglo XXI incorporando cadfa vez màs a estas personas con deficiencias q igual son individuos con la necesidad de comunicarse.

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  2. EL CONVENIO CUBA-VENEZUELA EXPRESA LA IMPORTANCIA QUE TIENE LA FORMACION DE EDUCADORES Y LA CAPACITACION DE LOS MISMOS EN TODAS SUS ETAPAS DESDE LA EDUCACION INICIAL HASTA TECNICO-PROFESIONAL, DANDO APOYO EL PAIS HERNAMO (CUBA) TANTO PROFESIONALMENTE COMO TECNOLOGICAMENTE. ASI MISMO LA RELACION ENTRE AMBOS PAISES EN CUANTO A LAS EXPERIENCIAS EDUCATIVAS EFECTUADAS ESTIMULANDO Y APOYANDO LA PARTICIPACION DE LOS EDUCADORES.

    EN CUANTO A LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ESTA EN SU ARTICULO 20 MANIFIESTA QUE EL ESTADO ESTA EN LA OBLIGACION DE BRINDAR ATENCION EDUCATIVA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA BRINDANDOLES CURSO TALLERES ASEGURANDE A DICHAS PERSONAS EL ACCESO A CENTROS EDUCATIVOS DONDE LES SEAN EMPLEADO EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA ASI COMO OTROS SISTEMAS ACORDES PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD AUDITIVA, SORDA O CUALQUER OTRA.

    SOBRE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 866 SE PUEDE HACER REFERENCIA A LA IMPORTANCIA DE LA MISMA YA QUE EXPRESA DE FORMA MUY CLARA Y CONSISA LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA PARA LA RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES DIFUNDIDOS A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN HACIENDO ENFASIS EN SU OBJETO, MECANIMOS A UTILIZAR, LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERPRETES DE DICHO MEDIO ENTRE OTROS.

    ANAYSABEL PEREZ CHACÓN C.I V - 14.791.806

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    1. Anaysabel tu comentario está prometedor pero le hace falta profundidad en el tema.. como me gustaría que lo abordaras nuevamente y profundizaras tu punto de vista como Docente.

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  3. profe por favor no se le olvide enviarme el alfabeto para los bolantes mi correo es anaypercha23@hotmail.com o anaypercha@gmail.com. Gracias y que pases feliz noche.

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  4. El convenio que hizo Venezuela con Cuba es importante ya que se valora a las personas y da la las ayuda necesaria para adquirir nuevos conocimientos y contribuir a una buena educación,que tanto requiere Venezuela, Esto hace que se tome en cuenta a las personas con discapacidad auditiva ya que ellos merecen también ser incluido en el sistema educativo y gracias a esa ley de discapacidad que incluye a estas personas tanto en el ámbito educacional y también en el laboral.esto hace que se pueda establecer maneras en que la lengua en señas puedas enseñada de una manera amplia así como lo hacen la mayoría de televisoras nacionales que contribuye a que se difunda este importante lenguaje que es vital que todos lo aprendamos y hará que se una las personas como si hubiese un solo idioma..... Wolfang Contreras PNFE Educación Física

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    1. y la providencia administrativa 866 y la ley para las personas con discapacidad?

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  5. Buenas tardes compatriota, un saludo revolucionario. En relación al convenio Cuba-Venezuela me parece espectacular porque gracias a este muchos venezolanos han sido beneficiados con ayudas médicas para mejorar su calidad de vida, además los médicos especialistas y técnicos cubanos prestan sus servicios en nuestro país, ofrecen gratuitamente sus conocimientos para instruir a los venezolanos que desean aprender. Cuba ofrece su cooperación para la consolidación pedagógica de las escuelas bolivarianas, además por medio de este ha mejorado la calidad de la educación en nuestro país tanto en Inicial, como primaria, especial, media y técnico –profesional. Este convenio beneficia a los dos países en cuanto a transporte, alimentación, turismo, agro industrial, entre otras; es importante que los beneficios obtenidos desde la presencia de nuestro presidente Hugo Chávez se mantengan ya que ha sido un bien común tanto para Cuba como para Venezuela.
    Providencia 866. Los prestadores de servicio de televisión abierta y canales de producción nacional audiovisual deben incluir interpretación en lengua de señas venezolana en al menos uno de los programas informativos difundidos en cada uno de los bloques de horarios establecidos en la ley de responsabilidad social en radio y televisión. Esto es maravilloso porque gracias a esta providencia las personas con discapacidad auditiva podrán estar informadas de lo que acontece en el mundo y en especial en nuestro país.
    En el artículo 20 de la ley de las personas con discapacidad se refleja la importancia del conocimiento de la lengua de señas Venezolana, ya que con esto se les brinda la integración a la sociedad, todo esto con el fin de valorar los derechos que tienen las personas con diversidad funcional auditiva como lo es el derecho a expresarse y comunicarse como todo ser humano.

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    1. Siguiendo con nuestra opinión otro punto importante es que anteriormente estas personas discapacitadas contaban con pocas herramientas informativas y una muy puntual era la interpretación de un tercero en cuestión, ya que en el elemento de la comunicación no es el deber ser pues lo mas recomendado es que haya (emisor-mensaje-receptor), más allá de los otros elementos que componen a la comunicación; se puede destacar que ahora pueden visualizar programas informativos como los noticieros y cuya finalidad es mantenernos al día de los aconteceres nacionales sin intermediarios y realizar una interpretación por si mismos, sin sesgos o malas interpretaciones de la realidad venezolana.

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    1. estoy en la espera de tu comentario ya que sin él no podré evaluarte la actividad.

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    2. Hemos podido visualizar que la mencionada providencia contempla hasta los aspectos técnicos lo cual también sugiere una ayuda de estándares para los medios de difusión, informativos o canales, a la hora de transmitir diversos programas informativos o culturales y cumplir con las reglamentaciones como por ejemplo los diversos tipos de subtítulos y el como deben situarse en la pantalla televisiva los interpretes. También es de destacar que los mencionados subtítulos deben corresponder fielmente al mensaje original no se preste a otras interpretaciones en canales privados o de corriente opositora. Con respecto a los interpretes felicitamos la iniciativa de tener profesionales de 3er nivel y dominio de bilinguismo para sordos pues realmente estamos ampliando el radio de acción en esta área y no estamos improvisando sino teniendo iniciativas muy bien planificadas. Igualmente hay que decir que no fue de un día para otro sino que se otorgo un lapso de 12 meses para acatar estas normativas.

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    3. Hemos podido visualizar que la mencionada providencia contempla hasta los aspectos técnicos lo cual también sugiere una ayuda de estándares para los medios de difusión, informativos o canales, a la hora de transmitir diversos programas informativos o culturales y cumplir con las reglamentaciones como por ejemplo los diversos tipos de subtítulos y el como deben situarse en la pantalla televisiva los interpretes. También es de destacar que los mencionados subtítulos deben corresponder fielmente al mensaje original no se preste a otras interpretaciones en canales privados o de corriente opositora. Con respecto a los interpretes felicitamos la iniciativa de tener profesionales de 3er nivel y dominio de bilinguismo para sordos pues realmente estamos ampliando el radio de acción en esta área y no estamos improvisando sino teniendo iniciativas muy bien planificadas. Igualmente hay que decir que no fue de un día para otro sino que se otorgo un lapso de 12 meses para acatar estas normativas.

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  9. EL CONVENIO CUBA – VENEZUELA A BRINDADO FORTALECER LA FORMACION DEL CRECIMIENTO DE LA NUEVA PATRIA, EN MIRAS DEL NUEVO CIUDADANO FORMADO CON CONCIENCIA DE SUS NECESIDADES Y LAS QUE TIENE A SU ALRREDEDOR, ES POR ELLOS QUE SE HAN CREADO UNA SERIE DE CAPACITACIONES A DOCENTES PARA PODER ATENDER LOS DIFERENTES CASOS DE DISCAPACIDAD AUDITIVA QUE SE PRESENTAN.
    EL ART. 20 DE LA LEY DISCAPACIDAD HACE MENCION DEL APOYO QUE BRINDARA EL ESTADO PARA ATENDER LAS DIFERENTES DISCAPACIDADES TANTO AUDITIVAS COMO VISUALES PERMITIENDO ASI SU DESEMVOLVIMIENTO EN EL ENTORNO AL QUE PERTENCEN PARA SU CONSTANTE PARTICIPACION ANTE LA SOCIEDAD.
    LA PROVIDENCIA 866 NOS GARANTIZA LA INTERPRETACION EN LENGUA DE SEÑAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA, QUE OBSERVEN TELEVICION O ALGUN TIPO DE TRASMICION DE UN MEDIO. RESPETANDO ASI, EL DERECHO A ESTAR INFORMADOS. CAMBIOS QUE SE HAN HECHO PRESENTES COMO PARTE DE LAS POLITICAS DE INCLUSION EMANADAS POR NUESTRO PRESIDENTE HUGO CHAVEZ.
    DAYANA ROMERO C.I. 16.124.103

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    1. ésto es solo un resumen como quisiera saber tu punto de vista profesional con respecto a éste interesante temas.. ah mucho cuidado con la ortografía porque le resta credibilidad a nuestras opiniones!

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  10. En el siglo actual, mediante los nuevos cambios que ha implementado nuestro presidente Hugo Rafael Chávez Frías, hemos tenido muchos beneficios, mediante los convenios con nuestro país hermano cuba, donde se ha logrado la adquisición de diversas ayudas y una de esas es la salud, que ha tenido muchos éxitos rotundos en operaciones, rehabilitaciones, entre otros… donde se benefician personas de muy bajos recursos económicos. Por ende los artículos elaborados por el presidente se relacionan mucho con defender y beneficiar a todas aquellas personas con diversidad funcional, ya que ellos tienen el mismo derecho que nosotros, de estar informados de todo. Del mismo modo estar incluidos como cualquier persona, para que exista la igualdad en nuestro país.

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    1. Yorly lamentablemente tu comentario carece de coherencia y cohesión.. lo único que te puedo pedir es que lo corrijas para que todos podamos apreciar tu punto de vista como Docente en un tema tan complejo como es la Diversidad Funcional Auditiva.

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  11. ésto es solo un resumen como quisiera saber tu punto de vista profesional con respecto a éste interesante temas.. ah mucho cuidado con la ortografía porque le resta credibilidad a nuestras opiniones!

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  12. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  13. En lo que respecta a la providencia 866, nos habla de las obligaciones que existe respecto a incluir el lenguaje de señas en televisión para que las personas con el tipo de discapacidad auditiva tengan los mismos derechos que cualquier otra persona, así como incluir el un traductor de lenguaje de señas en el himno nacional, y de incluir en todos los canales nacionales un traductor de lenguaje de señas, el articulo 20 nos habla de los derechos que tenemos como venezolanos de aprender el método braile y el lenguaje de señas, de ponerlo en practica y de que sea incluido en toda educación, el numeral 8 de la educación del convenio Cuba – Venezuela, nos da a conocer la importancia de cada vez avanzar en lo que respecta al apoyo tecnológico, profesional, y humano para que cada docente en formación sea capacitado con lenguaje de señas y pueda ser interprete en un aula de clase, ya que en miras del socialismo que queremos ningún niño, niña, hombre o mujer con ningún tipo de discapacidad se excluya de la educación normal

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